nuestras funciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nuestras funciones como administradores comprenden todas aquellas tareas que ayuden al gobierno y conservación de las comunidades, asesoramiento en cuestiones relativas a los bienes inmuebles y búsqueda del rendimiento adecuado.

En el desarrollo de estas funciones, el administrador está facultado para realizar cuantos actos de administración y gestión sean necesarios, teniendo en cuenta las normas legales aplicables, la costumbre y la prudencia, sin otras limitaciones que las expresamente recibidas del titular de los bienes.

En la gestión de comunidades de propietarios, nos corresponden las obligaciones fijadas en el art. 20 de la LPH (velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios; preparar el plan de gastos e ingresos; atender a la conservación y entretenimiento de la casa; ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros; actuar, en su caso, como Secretario de la Junta , custodiando la documentación; y todas las demás atribuciones que le confiera la Junta ) pero, al margen de las mismas, debe asesorar a la comunidad, controlar los proveedores, dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros, ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de la finca, llevar una adecuada contabilidad, advertir sobre la morosidad; y una función, quizá de las más importantes, que es el mantenimiento de la convivencia entre los componentes de la comunidad.

Cuando actúa como Secretario de la Comunidad , que es casi en todos los casos, de acuerdo con el con Presidente debe convocar la Junta , asistir a la reunión, que normalmente dirige, redactar el acta y practicar las notificaciones que procedan.

En el asesoramiento global a la comunidad, debe cumplimentar todas las obligaciones que incumben al inmueble, así como informar y cuando proceda tramitar la solicitud de ayudas o subvenciones a las que pueda tener derecho el edificio en los casos de rehabilitación o de obras de reparación protegidas.